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Año: 1996, Fallos: 319:2189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rior instancia, que había hecho lugar a la demanda promovida por el Estado Nacional dirigida al cobro del arancel compensatorio por actos de control einspección de regímenes de promoción de la industria automotriz, instituido por el decreto-ley 8655/63.

Que, para así decidir, la cámara consideró que la ley 21.932 no hizo desaparecer los sistemas de protección de que gozaba la industria automotriz, sino que sólo los atenuó, pues el régimen de intercambio compensado —previsto en el art. 4, inc. e) de dicha ley y en el decreto 203/79- constituía una típica técnica de promoción aplicable a aquel sector industrial. Sostuvo, asimismo, que del citado cuerpo legal y de sus disposiciones reglamentarias surgía la necesidad de que se efectuaran controles, y que éstos existieron. Desechó el agravio de la demandada fundado en que el decreto-ley 8655/63 había sido tácitamente derogado, por haber desaparecido las circunstancias motivantes de su sanción. Al respecto, consideró que el sistema de ventajas diferenciales dela industria automotriz, aunque modificado, subsistió durante el período por el que se reclamó el pago de la tasa establecida en el citado decreto-ley.

Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

2°) Que el recurso extraordinario interpuestoresulta formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.

3") Que la adecuada dilucidación de la compleja situación planteada requiere un sucinto recuento de la evolución que sufrió la regulación de la industria automotriz. En el año 1959, seinstituyó por decreto 3693 un régimen de promoción por el cual se permitió la importación de autopiezas con un tratamiento arancelario prefer encial y respetando un porcentaje de integración nacional en los vehículos terminados. El decreto 6567/61 estableció disposiciones complementarias que no alteraban la sustancia del sistema. Esta normativa, y el contemporáneo nacimiento del sector automotriz, significaron una novedad para la autoridad de aplicación. En efecto, ésta debía verificar el cumplimiento por parte de las empresas de una serie de requisitos condicionantes de los beneficios derivados del régimen promocional art. 11 del decreto 6567/61). En razón de ello, se dictó el decreto-ley

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2189 
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