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Año: 1996, Fallos: 319:2185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de autorización legal expresa que se acumulen varias prestaciones previsionales, cualquiera sea su origen (Fallos: 256:457 y 467; 271:389 ; 283:299 y 290:409 , entre otros).

7) Que tampoco cabe sustentar la invalidez constitucional articulada en el menoscabo patrimonial que alega el apelante, pues la situación creada es la consecuencia de su condición demiembrodelas fuerzas armadas, que comporta un conjunto de der echos y cargas aceptadas por sus integrantes, que no corresponde a los jueces alterar.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYr.


MINISTERIO DE ECONOMIA — SECRETARIA ve INDUSTRIA v. SEVEL
ARGENTINA S.A. (FIAT)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario, si se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal (decreto-ley 8655/63, que instituyó el arancel compensatorio por actos de control e inspección de regímenes de promoción de la industria automotriz) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.

PROMOCION INDUSTRIAL.
Si ni en la ley 21.932, ni en su reglamentación, se estableció la tasa que contemplaba el decreto-ley 8655/63, no corresponde aceptar su subsistencia, resultando indiferente al efecto que esta última norma nunca fue objeto de derogación expresa.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
La ley 21.932 y sus decretos reglamentarios importaron una regulación completa de la industria automotriz y reemplazaron los sistemas de promoción hasta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2185

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