Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:2188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PROMOCION INDUSTRIAL.
No corresponde el pago del arancel compensatorio por actos de control e inspección de regímenes de promoción de la industria automotriz, instituido por el decreto-ley 8655/63, si no se probó el concreto y efectivo control estatal que demanda la tasa cuestionada (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

El agravio relativo a la falta de prestación efectiva del servicio exigido para justificar el cobrodela tasa establecida en el decreto-ley 8655/63 constituye una cuestión de hecho, prueba y derecho procesal —ajena en principio a la vía extraordinaria- máxime si fue resuelta con fundamentos suficientes de igual carácter los que, más allá de su acierto o error, no configuran un caso de arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el a quo concedió el remedio federal por "controvertirse la inteligencia de normas de ese carácter, y ser lo resuelto adverso a las pretensiones del recurrente; en tantola tacha de arbitrariedad se funda en la interpretación dada por el fallorecurrido a dichas normas", ello excluye el examen de planteos que no se vinculan con la impugnación del alcance que la cámara leotorgó a las disposiciones en juego (Disidencia de los Dres. JulioS. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Ministerio de Economía — Secretaría de Industria) e/ Sevel Argentina S.A. (FIAT) s/ cobro de pesos".

Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de la ante

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com