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Año: 1996, Fallos: 319:2323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das en el concepto mercantil de quiebra (ver discurso del senador Cortés en Cámara de Senadores de la Nación Argentina, "Discusión dela FedeErratas y Correcciones al Código Civil", Buenos Aires, Imprenta de Obras La Nación, 1879, pág. 366).

8") Que, por consiguiente, la cámara debió haber examinado en concretosi resultaba admisibletener por vencidos los plazos previstos en el mutuo hipotecario para el pago de la deuda reclamada a fin de evitar, con una interpretación literal y desapegada de las consecuencias previstas en la norma respectiva, el desbaratamiento del móvil substancial del concurso preventivo que tiende a la vez a lograr la satisfacción de las deudas y la conservación de la empresa.

9?) Que, en efecto, corresponde al intérprete considerar que el surgimiento de nuevos modelos normativos obliga a efectuar una evaluación específica de los preceptos anterior es con el objeto de nofrustrar, mediante razonamientos forzados que desatienden la finalidad delas instituciones jurídicas surgidas del proceso histórico, los medios creados para proteger, facilitar y mantener la actividad económica a través del comercio.

10) Que, en particular, el Tribunal considera que una asimilación irrestricta entrelas situaciones del deudor queforma concurso de acreedores (conf. art. 753 del Código Civil) y de aquel que presenta su concurso preventivo, para concluir en la aplicación indiscriminada del principiode la caducidad de los plazos establecidos en la normareferida, distorsiona el régimen integral establecido y provoca en el caso un desenlace evidentemente no querido por el legislador, al colocar al deudor en una situación aún más apremiante de la que se hallaba antes del pedido voluntario de apertura de tal concurso.

11) Que, en efecto, uno de los objetivos prioritarios del concurso preventivo es el mantenimiento del giro de los negocios de la empresa opersona física que ha requerido su apertura para lograr, mediantela armonización de un sistema de quitas y esperas de las deudas, la satisfacción del interés de los acreedores y la subsistencia —con ciertas restricciones- de la sociedad concursada.

12) Que ese objetivo se vería evidentemente frustrado de admitir sela aplicación extensiva del citado principiodel decaimientoirrestricto de los plazos de las obligaciones, ya que tal sanción para el deudor

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2323

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