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Año: 1996, Fallos: 319:2642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordinado pues, aunque cada uno de ellos tiene algunas atribuciones exclusivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí. De lo contrario, se descompensaría el sistema constitucional, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de dichos poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales.

2?) Que en razón de lo expuesto, y dado que en las actuaciones labradas con motivo del atentado a la Embajada de Israel en Buenos Aires, esta Corte ejerce su competencia originaria y exclusiva (art. 117 de la Constitución Nacional), se hace saber a los señores legisladores que el Tribunal agradece la colaboración que puedan brindar en cuanto ala aportación de pruebas en aquella causa, a lo que debe limitarse —por imperio constitucional—la asistencia ofrecida.

Porello, se resuelve comunicar la presente a la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A.

Jut1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


ETZEL H. M. DE BERNARDI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA.
La circunstancia de que la radicación del proceso haya de materializarse ante la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional) no importa un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción intentada, a cuyo efecto es necesario considerar, además, si la demanda cumple con los requisitos que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como condicionante de la posibilidad de entablar acciones meramente declarativas. —. - - NE.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2642

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