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Año: 1996, Fallos: 319:2643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DECLARATIVA.
Para la procedencia de las acciones declarativas el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que la falta de certeza sobre la existencia, alcance'o modalidades de una relación jurídica pueda producir un perjuicio o lesión actual al demandante.

ACCION DECLARATIVA. . -
Corresponde rechazar la demanda sustentada en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si el actor pretende que se le autorice a ejercer su profesión de abogado dentro del territorio de la provincia demandada de manera genérica, sin invocar ningún acto o resolución concretos que impidieran u obstaculizaran su actividad. .

ACCION DECLARATIVA. . .
Para la procedencia de las acciones declarativas se requiere que la declaración de certeza responda a un "caso", que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No existe "causa" en los términos de la Ley Fundamental si el acto que podría causar perjuicio al actor —al excluirlo de la matrícula profesional de abogado emanó, no de la provincia demandada sino del Colegio de Abogados de San Isidro, persona jurídica de derecho público distinta de aquella art. 18 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la ley 5445) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-

Etzel H. M. De Bernardi, quien invoca estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los efectos del ejercicio de su profesión en todo el país, interpone esta acción declarativa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2643

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