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Año: 1996, Fallos: 319:2938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
Al regular la ley 23.570 el derecho pensionario de quien vivió en matrimonio aparente con el muerto, se estableció que ello se debía aplicar también al régimen previsional de la ley 19.101, a fin de evitar desigualdades que se reputen arbitrarias y contrarias al principio de universalidad que rige la seguridad social. .


JUBILACION Y PENSION.
Al modificar la ley 23.570 las normas de la ley 22.611 no se consideró necesario incluir una disposición que extendiese a las viudas de los militares el beneficio de la continuidad de la pensión después de un nuevo matrimonio porque esa regla ya estaba incorporada al régimen de la ley 19.101 en virtud de la referencia a las "disposiciones legales similares" y se mantiene en el nuevo art. 3 de la ley 22.611, sustituido por el art. 9, de la ley 23.570.


JUBILACION Y PENSION.
La rehabilitación de la pensión en general a las viudas vueltas a casar debe tener los límites que surgen de la ley que la restableció, ya que no sería válido desarticular la norma para ejercer ese derecho por sobre la medida en que fue otorgado, particularmente cuando ello importaría vulnerar el espíritu de la ley 22.611, modificada por ley 23.570.


JUBILACION Y PENSION.
Si se reconociera a las viudas de los militares la rehabilitación de la pensión pero sin los límites impuestos por la ley so'color de igualar, se estaría desigualando en perjuicio de las demás pensionistas que se encuentran en situación similar a ellas.


JUBILACION Y PENSION.
La limitación al derecho a pensión se funda, de acuerdo a la nota de elevación de la ley 22.611, en el hecho de que la ley tiende a contemplar situaciones de necesidad dignas de protección por la seguridad social, y esta restricción o acotamiento resulta aplicable tanto a la situación de las viudas del régimen general como a las del régimen militar (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Para que sea admisible el recurso extraordinario es menester no sólo el planteo de una cuestión federal, sino que ésta guarde una relación directa e inmediata con el contenido de la resolución impugnada, de modo que la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2938

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