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Año: 1996, Fallos: 319:2934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. . .

El art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Incurre en una indebida reformatio in pejus la sentencia que coloca al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye violación directa e inmediata de las garantías de la defensa en juicio y de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Hourcade Ayala, Mónica Yanet y otro c/ Menéndez, Hernán María s/ daños y perjuicios — sumario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la indemnización por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno, la actora y el asesor de menores de cámara dedujeron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fs. 104 y 102 respectivamente.

2?) Que los agravios de las apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole procesal que son —como regla y por su naturaleza-— ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos:

311:2687 ; 313:528 ). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2934

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