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Año: 1996, Fallos: 319:2935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, en efecto, no obstante que la actora sólo había deducido recurso de apelación con el objeto de que se elevara el monto del resarcimiento fijado en el pronunciamiento de grado, el a quo dejó sin efecto aquella indemnización, apartándose así de los límites de su competencia, toda vez que el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 229:953 ; 230:478 ; 307:948 ; 315:127 ).

4) Que el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante -ya que el demandado había desistido de su recurso en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 258:220 , 268:323 , 312:1985 ), extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia. Sin costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — GUsTAvo A. BossERT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARE-
NO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£SAR BELLUSCIO .

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la indemnización por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno, la actora y el asesor de menores de cámara dedujeron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fs. 104 y 102 respectivamente.

2) Que los agravios de las apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2935

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