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Año: 1996, Fallos: 319:3394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según lo ha resuelto esta Corte en las resoluciones 88/84 y 264/84, dictadas en los expedientes S.1650/83 y S.372/84, respectivamente".

En consecuencia, la validez de las normas emanadas del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (Fallos: 306:176 ).

9) Que la ley 23.115, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación a los pocos meses de reinstaurado el estado de derecho, al negár explícitamente toda validez a los derechos surgidos bajo el imperio de la ley 21.536, evidencia claramente que 'no se ha operado la ratificación legislativa exigida por la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior como condición ineludible para la validez de las normas emanadas de los poderes de facto, lo que determina la procedencia de los planteos de la recurrente y la revocación de la sentencia apelada.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 3/7 art. 16, 2da. parte de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Carros S. FAyr. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

Que los considerandos 1 al 4° y 6? al 7° constituyen la opinión concurrente de los jueces Belluscio y Petracchi cor la del que suscribe este voto.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 3/7 art. 16, segunda parte, ley 45). Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3394

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