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Año: 1984, Fallos: 306:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bos casos, consisterte en que el doctor Francisco M. Bosch había sido originariamente nombrado en la forma prescripta por la Constitución Nacional mientras que la designación del doctor Félix Esteban Dufourg no reúne esas características, pero, a mi juicio, tal diferencia no resulta relevante en lo qu: se vincula con los principios aplicables pues ninguno de los peticionanies se encuentra actualmente amparado por la garantía de inamovilidad de los jueces que consagra el art. 96 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 23 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1984.

Vistas las actuaciones S-372/84 en las que el doctor Félix Dufourg solicita, por los fundamentos que expone, que el Tribunal dicte una medida de no innovar ordenando al Poder Ejecutivo que se abstenga de aplicar el procedimiento que viene siguiendo de reemplazar a los jueces por decreto, y se libre oficio a la Cámara del Crimen para que se abstenga también de tomar juramento a cualquier persona que fuere designada en su reemplazo en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 8 del que es titular.

Considerando:

19) Que según se declaró enla resolución 88/84, dictada en el expediente S-1.650/83, esta Corte es competente para producir aquellos acios de gobierno que, como cxbeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, sean necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera.

29) Que la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explicita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (doctrina de Fallos: 196:5 : 201:249 : 204:345 ; 208:184 : 211:1833 ; 283:76 :

240:96 ; 243:265 : 264:195 ; 286:62 ; 287:104 ; 293:665 ).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-176

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