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Año: 1996, Fallos: 319:3397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros).

49) Que la demandante requirió la escrituración a su favor del inmueble individualizado en el convenio suscripto con su hermano —que obra en fs. 122/125 de esta causa— con fundamento en lo pactado en la cláusula tercera de dicho. instrumento, por la cual el señor Nazaret Kerestegian "Cede y Transfiere el setenta y cinco por ciento que tiene y le corresponde" sobre dicho inmueble a "doña Marietta Kerestegian".

Aclaran que la cesión y transferencia se efectúa de común acuerdo entre las partes y que los demás bienes de la sucesión de la madre de ambos, "quedan como actualmente en la proporción del 50 cada uno de ellos".

La cámara de apelaciones desestimó la demanda por considerar que dicha cesión carecía de causa, pues entendió que "la causa de la obligación que aquí se reclama, se encuentra en última instancia en una cesión destinada a que la actora hiciera su aporte societario para efectuar la construcción mencionada en el convenio, y que, al dejarse este último objetivo de lado, carece de razón autónoma de ser" fs.212).

5) Que, según surge del texto del convenio de referencia, las partes designaron al escribano que debía otorgar la escritura de cesión y transferencia del inmueble (cláusula cuarta), la cual "se otorgará las siguientes condiciones": a) el señor Nazaret Kerestegian gozará del pacto de preferencia" para la adquisición del inmueble en caso de que su hermana decidiese venderlo, y b) hasta tanto se inicie la construcción a que se refiere el artículo sexto del convenio, al señor Nazaret Kerestegian se le reconoce "un derecho de comodato sobre el primer piso, al que se tiene acceso por el N° 1420 de la Avenida Coronel Díaz" y cuyas características se describen someramente.

En el artículo sexto antes mencionado, se expresa que de común acuerdo "ambas partes se proponen construir sobre ambos terrenos un edificio de categoría", y prevén que para "la desocupación de la propiedad para su construcción, la Sra. Marietta Kerestegian y/o quien ocupare por su cuenta, dispondrá de tres años para desocupar la pro- piedad, desde su notificación en forma fehaciente" (artículo séptimo del convenio). . . .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3397 
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