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Año: 1996, Fallos: 319:3396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor de hermenéutica adicional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra él pronunciamiento que desestimó la demanda por escrituración (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert). . . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Kerestegian de Mamprelian, Marietta c/ Kerestegian, Nazaret s/ escrituración".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala "M" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, al confirmar la de primera instancia, desestimó la demanda por escrituración promovida por la actora, dedujo ésta el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 257. 2?) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo con arreglo ala doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues afirma que el a quo efectúa una valoración aislada y fragmentaria de la prueba, sustenta la decisión en afirmaciones dogmáticas, no respeta las reglas de la lógica, interpreta las normas legales de modo que las desvirtúa y torna inoperantes y omite el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del litigio.

3) Que si bien, en principio, el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar tal instancia cuando el tri

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3396

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