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Año: 1996, Fallos: 319:3395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIETTA KERESTEGIAN DE MAMPRELIAN v. NAZARET KERESTEGIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. . « Si bien, en principio, el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario previsto en el art. 14, de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar tal instancia cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar la demanda de escrituración, tuvo por probada la falta de causa de la obligación en los términos del art. 500 del Código Civil, efectuando una inadecuada interpretación de la norma, que altera su verdadero sentido y la torna inoperante, ya que dicha norma presume la existencia de la causa, mientras el deudor no pruebe lo contrario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la demanda de escrituración por entender que la cesión y transferencia del inmueble se hallaban supeditadas a la concreción del proyecto de construcción y que, desaparecido este objetivo, esa obligación "carece de razón autónoma de ser", si este razonamiento aparece desvinculado de las constancias obrantes en el proce50, ya que en el convenio no existe condicionamiento alguno que relacione el otorgamiento: de la escritura con el inicio de la construcción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. - .

Si bien la exégesis de la voluntad contractual es en principio materia de derecho común, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las estipulaciones de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3395

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