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Año: 1996, Fallos: 319:3400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas:

Notifíquese y oportunamente devuélvase.

Gustavo A. Bosserr.

LA BELLACA S.A.A.C.L.F. y M. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA IMPUESTO: Principios generales. .

Los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas. - .

IMPUESTO: Principios generales.

Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 4, 17, 44 y 67 —texto 1853-1860- de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales, Es inconstitucional el art. 34 del decreto 435/90, en tanto —al incrementar la alícuota prevista en el art. 13 de la ley del impuesto sobre los capitales— modificó la cuantía de la obligación fiscal que de ella resulta, respecto de la cual rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4", 17 y 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional). IMPUESTO: Principios generales. La exclusiva competencia que la Constitución Nacional asigna al Congreso en materia tributaria no se limita a lo referente al establecimiento de nue vos impuestos. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3400

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