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Año: 1996, Fallos: 319:3430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si bien los excesos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión no gozan de impunidad en el ordenamiento jurídico argentino, se requiere particular cautela cuando se trata de imputar responsabilidades por su desenvolvimiento, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Si el a quo no se abstuvo de aplicar la doctrina de la "real malicia", sino que, valorando las pruebas consideró que se configuraban los extremos que permitían atribuir responsabilidad civil al demandado, teniendo en cuenta la condición de funcionario público del actor y la conducta temeraria del recurrente, los agravios no guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, pues remiten a una cuestión de hecho, prueba y derecho procesal ajena al recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba confesional es materia ajena, en principio, a la vía extraordinaria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A, F: López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

A quien difunde una noticia incumbe acreditar judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coinciden sustancialmente con aquélla, ya que no es dado al periodista descargar las consecuencias de una omisión suya al deber de citar la fuente de la información mediante el mero recurso a una dudosa interpretación que hace del escrito de la demanda, ya que el cumplimiento de ese deber ha de tener lugar, en forma cierta y clara, en el mismo momento en que la noticia se difunde (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En una nación de gobierno republicano y democrático la importancia de la prensa es tanto como la libertad misma (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3430

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