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Año: 1996, Fallos: 319:3425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 3:25
AMANDA BEATRIZ PEÑA »e LOPEZ v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Si bien los agravios deducidos contra el pronuriciamiento que hizo lugar al reclamo de la indemnización prevista en el 4 párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculada en base al art. 245 de acuerdo con la modificación establecida a éste por la ley 23.697, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las que —en principio— resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías consti tucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si, tanto la relación jurídica habida entre las partes (contrato de trabajo) como el efecto por el cual se reclama (cese en estado de incapacidad absoluta) y el derecho de la actora a reclamar la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, se produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.697, es descalificable el pronunciamiento que calculó la indemnización de acuerdo con la modificación establecida por esta norma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) en la causa Peña de López, Amanda Beatriz c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo de la indemnización

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3425

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