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Año: 1996, Fallos: 319:3426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prevista en el 4° párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculada en base al art. 245 de acuerdo con la modificación establecida a éste por la ley 23.697.

Para así decidir, el a quo señaló que, a pesar de que la situación por la cual la actora había resultado acreedora al pago de la mencionada indemnización se había producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.697, ésta resultaba aplicable. En apoyo de tal postura señaló que no podía invocar "derecho adquirido" a que la determinación de ese monto se efectuara conforme a un texto legal modificado, quien no había cumplido oportunamente con la obligación legal a su cargo y que "aun cuando la relación laboral se extinguió vigente el texto anterior del citado art. 245, la indemnización reclamada implicaba una consecuencia pendiente de la relación jurídica que vinculara a las partes", por lo que en orden a lo establecido por el art. 3° del Código Civil, resultaba aplicable el texto reformado por la ley 23.697. Destacó asimismo que "el principio de aplicación inmediata dela ley a las consecuencias de las relaciones jurídicas preexistentes estaba también consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo, art. 2".

Finalmente señaló que confluían a tal conclusión las pautas interpretativas contenidas en los arts. 93 de la ley 23.697 y 9° de la Ley de Contrato de Trabajo.

2) Que contra esa sentencia la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, que es procedente habida cuenta de que, aunque los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las que —en principio— resultan ajenas a la vía excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razo nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 271:270 ; 298:723 ; 304:1739 ).

3) Que, en efecto, el art. 92 de la ley 23.697 estableció que esa norma entraría en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el 25 de setiembre de 1989.

4) Que en esta causa no se ha puesto en tela de juicio que los hechos que dieron origen a los derechos indemnizatorios de la actora acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.697.

En tal sentido se observa que la baja definitiva de la actora —que venía

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3426 
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