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Año: 1996, Fallos: 319:3429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, en cambio basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El "standard" de responsabilidad -más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios del gobierno o asuntos de interés general- responde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos, sólo por medio dela más amplia libertad de prensa puede conocerse la ver dad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos y, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en éste ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si la información deseable es la objetiva, la posible es la información que tiende a la verdad objetiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Es violatorio de la garantía de la igualdad el pronunciamiento que, sin mencionar causa objetiva que pudiera justificar ese tratamiento diferenciado, dijo adoptar, por una parte, un criterio de "verdad objetiva" que lo llevó a rechazar la interpretación literal de las posiciones formuladas por el actor —ponente, y, por la otra, adscribió a la más cruda literalidad cuando se trató de interpretar las respuestas del absolvente— demandado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3429

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