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Año: 1996, Fallos: 319:993 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable la decisión si el planteo de la actora referido a que la regulación sólo debía comprender una etapa, era inequívocamente conducente para la fundada solución del caso, por lo que la omisión del tratamiento por partedela cámara exhibe un ostensible vicio que impide considerar al fallo como constitucionalmente válido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de Catamarca c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en cuanto confirmó la regulación de honorarios del profesional que había asistido al Estado Nacional en un juicio ejecutivo en que fue rechazada la demanda con respectoa dicha parte, la actora —vencida en costas—interpuso el recurso extraordinario sustentado en la doctrina dela arbitrariedad que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2°) Que los agravios relativos a la determinación del monto de los honorarios referidos suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de esta instancia. En efecto, si bien la mencionada controversia resulta —en principio- ajena a esta vía excepcional, cabe el apartamiento de dicha regla cuando —como se advierte en el sub lite- la decisión impugnada carece de la suficiente fundamentación exigiblea los pronunciamientos judiciales, pues se limitó a confirmar en forma dogmática lo decidido en la instancia anterior, omitió todo examen sobrelos planteos serios y conducentes que había introducido la actora —sin dar razones que lojustifique-, eincurrió en una dara prescindencia dela norma arancelaria que rige el caso.

3?) Que, en tal sentido, ya este Tribunal ha establecido la arbitrariedad de decisiones que habían estimado cumplidas etapas sin consi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:993 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-993

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