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Año: 1996, Fallos: 319:994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derar drcunstancias conducentes, comola resultante del agravio acerca de no haberse llegado a la resolución de llevar adelante la ejecución Fallos: 303:798 ), o -del mismo modo- cuando advirtió que se habían ponderado deficientemente las etapas procesales cumplidas en la litis, al considerarse cumplidas alguna deellas sin el respaldo en los trabajos necesarios para reputarlas completadas (Fallos: 303:866 ).

En igual sentido, esta Cortetambién desestimó planteos mediante los que se alegaba la tramitación de dos etapas —circunstancia que hubieseimplicadofijar una mayor remuneración— pues consideró que la condusión de la litis a raíz del acogimiento de una excepción tan sólo permitía considerar como cumplida una etapa (Fallos: 310:865 ).

4) Que a la luz de lo expuesto, y con particular referencia a situaciones comolas planteadas en el sub lite, esta Corte ha precisado que la primera etapa aludida en el art. 40 de la ley 21.839 comprende todos los trámites establecidos por el código de rito hasta la resolución que mande llevar la ejecución adelante —en todo o en parte o su rechazo (circunstancia esta última que se configura en la causa), en tantola segunda abarca los actos previstos en los artículos 559 y siguientes de dicho código, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (Fallos: 311:1870 ; 312:249 , en especial considerandos 1° y 2° respectivamente; y causa: R.33.XXV. "Rivadavia Televisión S.A. c/ Estado Nacional", sentencia del 23 de febrero de 1995).

5°) Que en desmedro de las pautas señaladas, la suma establecida por la cámara comoretribución de las labores en cuestión implicó computar las dos etapas del proceso, en claro apartamiento delas constancias deautos —en la medida en que la intervención dela parte asistida por el letrado beneficiario concluyó con la sentencia que rechazó la ejecución— y con grave menoscabo del derecho de propiedad de la obligada al pago.

6°) Que, con tal comprensión, el planteo que había introducido la actora en su memorial de fs. 27/29 vta. del expediente principal —con apoyo en que la regulación sólo debía comprender una etapa-— era inequívocamente conducente para la fundada solución del caso, por lo que la omisión de tratamiento por partedela cámara exhibe un ostensible vicio que impide considerar al fallo como acto constitucional mente válido. En tales condiciones, corresponde —en el aspecto aludido— descalificar el pronunciamiento apelado, pues existerelación directa e

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:994 
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