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Año: 1996, Fallos: 319:995 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas.

7°) Que con respecto a los agravios suscitados por la imposición de costas, setorna inoficioso un pronunciamiento de esta Corte, en tanto —por la manera en que procede el presente— deberá recaer un nuevo pronunciamiento en el sub lite.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 81/82. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLuscio — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


ANA MARIA RODRIGUEZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el beneficio de pensión es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión, si se fundó en el dictamen médico para tener por no acreditada la incapacidad laboral de la peticionaria, sin considerar que la recurrente se encontraba a cargo de su hermano a la fecha de su deceso y que nunca había desarrollado actividad lucrativa alguna, lo que unido a su edad y a la ausencia de instrucción y aptitudes profesionales, ponía de manifiesto su imposibilidad de ingresar al mercado laboral (Disidencia de los Dres. Eduardo Mdliné O'Connor y Guillermo A.

F. López).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:995 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-995

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