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Año: 1996, Fallos: 319:996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva; en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura deriesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


JUBILACION Y PENSION.
En determinados supuestos es posible que la incapacidad laboral se presente como producto de las particulares circunstancias econ ómico-sociales (Disidenca de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Ana María c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:996 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-996

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