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Año: 1996, Fallos: 319:998 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un estado de indigencia que se derivaría a su respecto de la privación del beneficio, resulta oportuno recordar la doctrina que esta Corteha sustentado en Fallos: 286:93 y 314:250 , en el sentido de que en determinados supuestos es posible que la incapacidad se presente como producto de las particulares circunstancias económico-sociales.

6°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada puesto que los agravios planteados ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entrelodecididoy las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas.

Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
COMERCIO.
El vocablo comercio comprende, además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios.

COMERCIO.
El poder para regular el comercio es propio del Congreso Nacional, cuyo ejercido le corresponde de una manera tan completa como en un país de régimen unitario.

COMERCIO.
Las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal no obstan a que el gobierno nacional pueda legislar so

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:998 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-998

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