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Año: 1887, Fallos: 32:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, esta Corte tiene jurisdiccion para revisar los procedimientos de la Corte de circuito sobre habeas corpus fuera de esta Corte.» «El mandato de prision se resolvió que era ilegal, porque no establecía alguna buena causa cierta sostenida por juramento.» En cuanto al caso tambien citado ex-parte Bolman and exparte Swartwout, Cranch 4, púgina 23, e. 7, fué resuelta «bajo la seccion XIV del Juditiary (act. U.S, Large 81) esta Corte tiene poder para librar un auto de habeas corpus ú efecto de examinar la causa de una prision ordenada por la Corte de districto de Columbia».

El caso de ex-parte Kearny que trae Wheaton, es aún menos aplicable si no resuelve absolutamente la doctrina contraria, En Cl seresolvió que «la Corto no tenía autoridad para dictar un nuto de habeas corpus por una prision ordenada por la Corte de distrito de Columbia en virtud de desacato». El juez Story, sosteniendo que la Corte tenía autoridad en el caso, como se había resuelto en el de Bollman ya citado, resolvió la negativa en cuanto á disponer la libertad del detenido por no ser apelable ante ella el auto de prision en juicio crim.ual por las leyes de los Estados Unidos.

Todos estos casos están mencionados en la coleccion de las decisiones constitucionales de los tribunales federales de los Estados Unidos por el doctor Orlando Bump, traducida y concordada con los testos de las constituciones americana y argentina por don Nicolás A. Calro, fundando la siguiente decision : «La Corte Suprema puede ser investida con el poder de dar un auto de habeas corpus para libertar una persona presa por un tribunal inferior, porque el Writ es apelable por naturaleza», (1°ed, púgina 157, número 2120).

Enla misma obra, número 21146, se encuentra esta otra decision más pertinente al punto sub-judice : «En todos los casos ú que el poder judicial se estiende, y en que la jurisdiccion originaria no está espresamente acordada ú la Suprema Corte,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-130

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