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Año: 1887, Fallos: 32:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La mision que incumbe á la Suprema Corte de mantener á los diversos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfora de las facultades trazadas por la Constitucion, la obliga 4 ella misma á absoluta estrictez para no estralimitar la suya, como la mayor garantía que puede ofrecer á los derechos individuales.

Por grande que sea el interés general, cuando un derecho de Jibertad se ha puesto en conflicto con atribuciones de una rama del poder público, más grande y más respetable es el de que se rodée ese derecho individual de la formalidad establecida para su defensa.

No es dado ú persona ó poder alguno, ampliar 6 estender los casos en que la Corte Suprema ejerce jurisdiccion esclusiva y originaria por mandato imperativo de la Constitucion Nacional, Paraque el caso ocurriese en el procedimiento que se le ha sometido por el recurso de habeas corpus, sería necesario que el individuo errestado fuese un embajador, ministro 6 cónsul es tranjero, ó el arresto hubiese sido decretado por tribunal ó juez de cuyos autos le correspondiese entender por apelacion.

Pudiera parecer que tratándose de un mandamiento de uno de loscuerpos constituyentes del Poder Legislativo, en tales recurs0s, era más propio que la Corte Suprema lo resolvieseo en única instancia ; pero si tales recursos pudieran ser procedentes en tales casos, sería necesario que la constitucion fuese reformada al respecto.

La ley autorizando el recurso de habeas corpus, y atribuyendo á todo juez el resolverlo, no ha podido alterar y no ha alterado la jurisdicion fundada en las claras y terminantes prescripciones constitucionales.

Así laley relativa de los Estados Unidos que contiene análogas disposiciones, dice : Los diversos jueces y Cortes dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen poder para librar autos de habeas corpus (Juditiary act. sec. 752).

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-126

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