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Año: 1887, Fallos: 32:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vilegio en favor de los ministros extranjeros y de las provincias.

El Congreso tiene facultad ilimitada para organizar el mecanisy funcionamiento de la justicia de la nacion; pero no podrá sujetar 4 los tribunales inferiores, álas provincias y á los ministros estranjeros. — Hé ahí, á mijuicio, la inteligencia más racional del artículo citado. No se vé empero, por qué no hubiera de extender aquel privilegio á otros casos, al recurso de habeas corpus, por ejeme plo, que ha sido considerado como una de las más grandes conquistas, el palladium de la libertad en los pueblos de que los hemos tomado.

Es estala manera cómo el Congreso de la Nacion ha entendido, acertadamente á mi juicio, aquella disposicion, al acordar á Y. E. el conocimiento originario de estos recursos. Consecuente con esta mancra ámplia de interpretacion, el Congreso ha esten= dido tambien la jurisdiccion federal ú las causas entre los veci= nosde la capital y deuna provincia.

Si alguna duda quedara aún, diró, señor, con cl gran Juez Marshall, en el caso de Bunford, antes citado :

«Hay alguna oscuridad en la ley del Congreso, y algunas dudas se han suscitado en la Corte con respecto ú la interpretacion de la Constitucion. La Corte, sin embargo, en favor de la libertad, hace lugar al recurso.» Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 e 1887, Visto en el acuerdo este recurso y debiendo decidir ante todo la cuestion de competencia suscitada, en que ha sido oido especialmente el Procurador General.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-125

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