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Año: 1887, Fallos: 32:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oscuridad, y si la hubiese, ella desaparecería por completo 4 la luz del precepto claro é intergiversable de la Constitucion.

La Corte y los jueces de seccion pueden entender del recurso de habeas corpus, pero dentro de sus respectivas jurisdicciones, como dice la ley de los Estados Unidos, y la confusion que allí se ha advertido, ha sido sugerida porque en su última parte so establece la apelacion á la Suprema Corte en estos recursos ; y entónces, en los casos de acudirse directamento á la Corte de órdenes de prision espedidas por jueces inferiores, en virtud de las dudas con respecto á la interpretacion de la Constitucion, con relacion ála jurisdiccion originaria, se ha opinado en favor dela libertad, que debía hacerse lugar al recurso, porque precisamente se trataba de jueces respecto de cuyos autos correspondía apelaciun, y en cuanto á la facultad de entender la Corte en apelacion, ninguna limitacion puede deducirse del texto constitucional.

Las palabras del juez Marshall citadas por el señor Procurador General, en el caso de ex-parte Bunford 3, e. 448, como emitidas en el caso delos Estados Unidos v. Hamilton (3 Dall. 17) se refieren al recurso de habeas corpus, en el caso de un preso mandado á la cárcel por un juez de distrito. El preso había sido enviade á la carcel por mandato del juez de distrito de Pensylvania, acusándolo de alta traicion, y «habiéndose presentado á la Corte pidiendo habeas corpus, la Corte despues de detener el asunto por algunos dias para considerarlo, mandó que sele admitiera al preso una fianza personal por la suma de cuatro mil dollars y dos fiadores, cada uno por la suma de dos mil dollars ».

El otro caso citado por el señor Procurador, ex-parte Bunford 3, Cranch 448, página 638, se refiere «á una prision ilegal ordenada por las justicias de paz del districto de Columbia, y la Corte del circuito expidió una órden de prision diferente sobre el habeas corpus corrigiendo dos errores, pero todavía erróneamen

LAA L

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-129

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