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Año: 1887, Fallos: 32:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Constitucion argentina y la de Estados Unidos, concuerdan en las disposiciones que fundan la jurisdiccion de la Suprema Corte, y los fallos dela de los Estados Unilos, así como las opiniones de sus más reputados expositores están contestes en que no puede darse caso ni por ley del Congreso que altere la jurisdiccion originaria de la Corte estendiéndola á otros casos que ú los que la Constitucion imperativamente la ha limitado, de tal modo que la ley y el auto que en transgresion se dictase, no scría de efecto alguno, La redaccion de los testos de la Constitucion Nacional y de Ja americana en los artículos de la referencia, que no difieren sinó en el órden metódico de sus incisos, es en la argentina más clara respecto ú la limitación de los casos en que ambas preceptúan que debe entender la Corte originariamente.

En estos casos (los de jurisdiccion federal establecidos por el artículo anterior) dice el artículo ciento uno, la Corte Suprema ejercerá su jurisdiccion por apelacion segun las reglas y escepciones que prescriba el Congreso, pero en todos los asuntos concernientes á embajadores, ministros y cónsules estranjeros y en los que alguna provincia fuera parte, la ejercerá originaria y esclusivamente.

En todos los casos relativos á embajadores ú otros ministros públicos, dico la americana, y aquellos en que un Estado sea parte, la Corte Suprema tendrá jurisdiccion originaria. En todos los otros casos, la jurisdiccion de la Corte Suprema será de apelacion, tantorespecto á la ley como al hecho, con las escepciodes y reglamentos que el Congreso hiciere.

De ambos testos resulta, 'si bien con mayor claridad en el testo argentino, que el Congreso puede establecer escepciones y dictar reglamentos á la jurisdiccion de apelacion, lo que importa decir distribuir la justicia entre los tribunales inferiores y la Corte que siempre es de apelacion, con escepcion de los casos en quela ley hubiese limitado el recurso ó en que la jurisdiccion es ori

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-127

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