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Año: 1887, Fallos: 32:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ginaria y esclusiva, vocablo que no está en la Constitucion americana y que hace más terminante el precepto si aún pudiera serlo más.

La jurisdiccion originaria y esclusiva de la Corte, no está sujeta á las escepciones que pueda establecer el Congreso ; limitada como lo está, no puede ser ampliada ni restringida; la que está sujeta á reglamentacion, es la jurisdiccion apelada, que puede ser ampliada y restringida por la ley, segun la organizacion y reglamentacion de los tribunales inferioros, tanto respecto de las cuestiones de hecho como de derecho.

El palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocable segun las conveniencias públicas del momento, el palladíum de la libertad es la Constitucion, esa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservacion inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condicion esencial de los fallos de la justicia federal.

La garantía acordada por el recurso de habeas corpus, fundada en la igualdad ante la ley, no tieneotra escepcion que cuando la persona que ha sido objeto de un mandato indebido contra su libertad, pueda traer un conflicto internacional, En los demús casos, el juez más inmediato, más espedito en sus resoluciones, es y debeser el competente, no sin la garantía tambien de la apelacion, dada asímismo en favor de la libertad.

La apelacion al tribunal superior es la garantía dada tanto en próde la justicia como de la libertad individual. Si hubiera duda en lainterpretacion del texto constitucional relativo, debía resolverse por la apelacion en favor de la libertad, pero nunca por interés alguno, en contra de aquel testo expreso.

El artículo veinte de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, no autoriza ú pensar que la mente del Congreso hubiera sido crear un nuevo caso de jurisdiccion originaria esclusiva. No hay vaguedad en sus términos, no hay

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-128

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