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Año: 1997, Fallos: 320:1098 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ente Regulador de la Electricidad a fin de que se haga cesar la amenaza de consumación, por parte de dichas autoridades públicas, de inminentes actos presuntamente arbitrarios e ilegítimos que lesionarían las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 75, incs. 30 y 32, de la Carta Magna.

En efecto, según sostiene, se encuentra frente a una situación que tacha de inconstitucional, pues dos actos administrativos emanados de organismos contrarios entre sí la obligan a observar conductas opuestas: por un lado las disposiciones B38 y B41 de la Dirección Provincial de Rentas y la ley local 11.904 la constituyen agente de percepción de los ingresos brutos en su territorio, obligándola a incluir ese tributo en las facturas de electricidad de los usuarios; y por otro el Ente Regulador de la Electricidad, en su carácter de autoridad de aplicación y de control de las normas del sector eléctrico, se ha opuesto a tal enmienda invocando la aplicación del régimen impositivo especialmente creado para la concesionaria.

A su vez considera que dicho reclamo trae aparejado el pedido de ¡ declaración de inconstitucionalidad "ora de las leyes de la Provincia de | Buenos Aires, las normas de la Dirección Provincial de Rentas y/o los / actos materiales de ejecución de dichas normas, ora de la disposición | del Ente Nacional Regulador de la Electricidad que ha prohibido a mi ! mandante acatar la orden provincial". .

2?) Que asimismo requiere que se disponga una prohibición de in-| novar a fin de que "se ordene a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de exigir el pago a EDESUR S.A. de la suma que, según la Provin-' cia, la empresa debía y omitió cobrar por su cuenta y cargo, como agente de percepción, y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad abs! tenerse de sancionar a EDESUR S.A. por la situación generada y/ó por una eventual sumisión a la imposición provincial." (ver fs. 121 vta.).

3) Que la causa es de la competencia originaria de esta Corte, en atención a la naturaleza de las partes que han sido demandadas, pues ello concilia lo establecido en el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa al fuero federal que asiste ala Nación —0 a un ente autárquico nacional, arts. 54 a 56 de la ley 24.065—.

Por lo demás, el litigio es de manifiesto contenido federal (causa E.66. XII.

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial de Rentas) s/ acción declarativa", sentencia interlocutoria del 10 de diciembre de 1996, considerando 2".).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1098 
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