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Año: 1997, Fallos: 320:1094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1094 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

MEDIDA DE NO INNOVAR. -
Las genéricas manifestaciones de la empresa EDESUR S.A. afirmando que la provincia de Buenos Aires tiene facultades para iniciar el cobro de los montos que debió percibir y girarle en concepto de ingresos brutos de los usuarios y que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad podría aplicarle una sanción ante su eventual sumisión a la imposición provincial, son insuficientes para acreditar el requisito de peligro en la demora si no se precisa la concreta incidencia que el ejercicio de aquellas facultades podría ocasionar sobre el giro de su actividad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

I FALLO DE LA CORTE SUPREMA , | ¡ ta Buenos Aires, 22 de mayo de 1997. | i Do Autos y Vistos; Considerando: , | 19) Que la empresa actora interpone la presente acción de amparo — sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional. y lo previsto en la ley 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Regulador de la Electricidad a fin de que se haga cesar la amena:

za de consumación, por parte de dichas autoridades públicas, de inminentes actos presuntamente arbitrarios e ilegítimos que lesionarían las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 75, incs. 30 y 382, de la Carta Magna.

En efecto, según sostiene, se encuentra frente a una situación que tacha de inconstitucional, pues dos actos administrativos emanados de organismos contrarios entre sí la obligan a observar conductas opuestas: por un lado las disposiciones B38 y B41 de la Dirección Provincial de Rentas y la ley local 11.904 la constituyen agente de percepción de los ingresos brutos en su territorio, obligándola a incluir ese tributo en las facturas de electricidad de los usuarios; y por otro el Ente Regula

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1094 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1094

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