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Año: 1997, Fallos: 320:1093 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA ADE LA NACION 1093 EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA v.


PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO
ACCION DECLARATIVA.
Si se trata de una solicitud que no tiene carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que se atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto, corresponde subsumir la cuestión por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

MEDIDA DE NO INNOVAR.

1 Si bien, por vía de principio, las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la medida de no innovar y hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de exigir a EDESUR S.A. el pago de la suma que la empresa debía y omitió cobrar como agente de percepción de los ingresos brutos a los usuarios y, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, mantener el estado anterior al dictado de la ley provincial cuya constitucionalidad se pone en duda.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1093 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1093

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