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Año: 1997, Fallos: 320:1095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor de la Electricidad, en su carácter de autoridad de aplicación y de control de las normas del sector eléctrico, se ha opuesto a tal enmienda invocando la aplicación del régimen impositivo especialmente creado para la concesionaria.

A su vez considera que dicho reclamo trae aparejado el pedido de declaración de inconstitucionalidad "ora de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, las normas de la Dirección Provincial de Rentas y/o los actos materiales de ejecución de dichas normas, ora de la disposición del Ente Nacional Regulador de la Electricidad que ha prohibido a mi mandante acatar la orden provincial".

2?) Que asimismo requiere que se disponga una prohibición de innovar a fin de que "se ordene a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de exigir el pago a EDESUR S.A. de la suma que, según la Provincia, la empresa debía y omitió cobrar por su cuenta y cargo, como agente de percepción, y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad abstenerse de sancionar a EDESUR S.A. por la situación generada y/o por ¡ una eventual sumisión a la imposición provincial." (ver fs. 121 vta.).

| 3?) Que la causa es de la competencia originaria de esta Corte, .

| atención a la naturaleza de las partes que han sido demandadas, pues ello concilia lo establecido en el art. 117 de la Constitución Nacional | respecto de las provincias, con la prerrogativa al fuero federal que asiste a la Nación —o a un ente autárquico nacional, arts. 54 a 56 de la ley 24.065. Por lo demás, el litigio es de manifiesto contenido federal causa E.66.XXXII. "Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial de Rentas) s/ acción declarativa", sentencia interlocutoria del 10 de diciembre de 1996, _ considerando 2?.).

4?) Que la pretensión de EDESUR S.A.-procura la tutela jurisdiccional ante la imposibilidad fáctica de responder a la intimación del fisco provincial derivada, a su juicio, del conflicto de competencia y jurisdicción entre dos organismos públicos sin incumplir con la reglamentación nacional.

5) Que se está, por consiguiente, frente a una solicitud que no tiene carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que se atribuye ilegitimidad— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto, extre

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1095 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1095

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