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Año: 1997, Fallos: 320:1097 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ). Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la ley provincial cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos:

250:154 ; 314:547 ).

11) Que finalmente corresponde hacer lugar ala cautela solicitada modificando su contenido, en tanto, a juicio del Tribunal, resulta suficiente a los fines pedidos dictar la medida de no innovar respecto de las actividades que la Dirección Provincial de Rentas pueda eventualmente efectuar tendientes al cobro de la suma devengada por la aplicación del impuesto a los ingresos brutos.

Por ello se resuelve: 1. Correr traslado de la demanda interpuesta ala Provincia de Buenos Aires y al Ente Regulador de la Electricidad, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comer| cial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al se1 ñor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal; asimismo líbre1 seoficio al director del Ente Regulador de la Electricidad; II. Decretar | la prohibición de innovar descripta, a cuyo efecto corresponde hacer | saber ala Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de exigir a | EDESUR S.A. el pago de la suma que la empresa debía y omitió cobrar + por su cuenta y cargo como agente de percepción de los ingresos brutos | a los usuarios en su territorio. Notifíquese en la persona del goberna dor de la Provincia de Buenos Aires.

EpvarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyrt (en disidencia) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUsTavo A. Bossert— ApoLro ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT —— Considerando:

19) Que la empresa actora interpone la presente acción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional y lo previsto en la ley 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires y el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1097 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1097

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