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Año: 1997, Fallos: 320:1167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 1167 declaración de inconstitucionalidad de una ley —acto de suma gravedad institucional— no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza, sino que requiere que la repugnancia de la norma con la dáusula constitucional manifiesta, dara e ineludible.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Quien tacha de inconstitucional a una norma tributaria aduciendo que afecta su derecho de propiedad debe probar de modo concluyente la forma como tal afectación ha tenido lugar.

PRUEBA.
No constituye prueba idónea para demostrar la existencia de una lesión al derecho constitucional de propiedad, la pericia contable que sólo traduce el resultadode un cálculo efectuado sobre la base de la posición sustentada por el demandante y delas premisas sostenida por éste y que fue impugnada por el consultor técnico de la demandada por entender que se comparaban cifras determinadas con distintos criterios impositivos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No viola el art. 16 de la Constitución Nacional el hecho de que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria no importe ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde revocar la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad del art. 5, punto 9, de la ley 23.260, pues la sola ponderación de que existían en el país otros sectores -además del ganadero- con problemas económicos no es razón suficiente para concluir quela solución aplicada por el legislador pueda ser identificada con discriminaciones arbitrarias o con persecuciones ilegítimas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía del art. 16 de la Constitución entrega a la prudencia y sabiduría del Poder Legislativo una amplia libertad para ordenar y agrupar, distinguiendo y dasificando los objetos de la legislación.

IMPUESTO: Principios generales.

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1167

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