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Año: 1997, Fallos: 320:1171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desdesu punto devista, las disposiciones cuestionadas toman, para el ajuste por inflación, valores alejados en mayor o menor medida del valor de mercado, mientras que en los inventarios iniciales y finales del mismo ejercicio, aparecen reflejados con mayor aproximación. De acuerdo con doctrina que citaron, si bien el método utilizado no es el correcto, se han corregido algunas de las distorsiones más evidentes del sistema anterior, pero igualmente se llega a situaciones de inequidad.

Destacaron que, aunque el art. 5, punto 9 continúa vigente, fue metivo de nuevo estudio tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores de la Nación y que, tal como señaló el juez de primera instancia (ver fs. 179 vta./180), por la ley 23.525 se incorporó un tercer párrafo destinado a solucionar el problema del sector agropecuario, pero ya en las discusiones parlamentarias se aludió a la desigualdad, y consiguienteinjusticia, producida con respecto a otros sectores de la economía.

Consideraron que la Ley de Impuestoa las Ganancias no discrimina entrelos distintos sectores sobrelos cuales recaela presión tributaria y que, de acuerdo con el art. 5 punto 9 de la ley 23.260, en el primer ejercicio de aplicación de la nueva ley, el ajuste impositivo por inflación se practica sobre las existencias iniciales valuadas conforme al sistema vigente al cierredel ejercicio, es decir, usando el método de la vieja ley.

A su entender, dado que el objetivo del ajuste por inflación es evitar la sujeción al gravamen de resultados meramente nominales, el ajuste practicado tan sólo sobre una parte del inventario inicial no cubre en su integridad el deterioro producido en el primer ejercicio de vigencia de la reforma, con la consecuencia de gravarse resultados irreales o nominales.

De esta manera, se produce una injusticia, que es más importante y evidente a medida que recrudece el ritmo de inflación y que afecta a todotipo de empresas: comerciales, industriales y agropecuarias, creando diferencias que originan impuesto a favor del fisco mediante un procedimiento arbitrario que grava ganancias no reales sino sólo nominales.

Pusieron de resalto que, con la ley 23.525, se solucionó legislativamente el problema a un sector, el pecuario, pero no a todos los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1171

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