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Año: 1997, Fallos: 320:1168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El principio deigualdad no exige que deban gravarse por igual a todas lasindustrias, cualquiera sea su dase.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Es procedente el recurso extraordinario y debe revocarse la sentencia que entendió se afectaba el principio de igualdad como consecuencia del texto referentealas explotaciones ganaderas que la ley 23.525 incorporó al punto 9 del art. 5 dela ley 23.260, pues no viola el art. 16 de la Constitución Nacional el hecho de queel legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes en tantola discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 51/60, "Cafés la Virginia S.A." interpuso demanda contra la Dirección General Impositiva con el fin de obtener la repetición del saldo a su favor emergente de la declaración jurada rectificativa del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1987, previa compensación de la suma por mayor Impuesto sobre los Capitales que adeudaba a raíz de la deducción de un menor Impuesto delas Ganancias por efecto de la repetición.

También demandó la repetición de las sumas ingresadas en exceso, por los anticipos 12, 2° y 3° del Impuesto a las Ganancias de 1988, calculados en función dela declaración jurada original de 1987 y no de la rectificativa que origina esta repetición.

Dijo que confeccionó dicha dedaración rectificativa al considerar inconstitucionales las normas transitorias que dispusieron la vigencia de la reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias introducida por la ley 23.260, pues su art. 5, punto 9, dispone que los nuevos criterios utilizables (valores más cercanos al cierre) para la valuación de inventarios en el primer ejercicio de aplicación de la reforma, serán

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1168

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