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Año: 1997, Fallos: 320:1170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Adujo —en síntesis- que el régimen anterior a la reforma de la ley 23.260 permitía adoptar diversos métodos de justiprecio de las existencias, a condición de su mantenimiento por un lapso no inferior a cinco años; y que la consecuencia más apreciable de la elección de uno determinado era la posibilidad de trasladar ganancias de un ejercicio a otro.

La instauración del ajuste por inflación de la base imponible en el Impuesto a las Ganancias disminuyó la importancia concreta de la elección de los métodos, atenuando sus consecuencias tributarias. Por ello, si bien la ley noes perfecta, trató de valuar los bienes de modo de no gravar ganancias nominales, afin de no horadar el capital del contribuyente.

Sostuvo que la norma cuestionada no viola el derecho de propiedad, ni es confiscatoria, porque el contribuyente carece de un derecho adquirido al "no cambio de las reglas de juego", pues sólo se cambió una ley para ejercicios futuros y tampoco se lesiona el principio de igualdad y de proporcionalidad por una ley posterior que trató de equiparar el desfasaje o atraso de determinado sector, de manera que el tratamiento diferencial comporta una justa igualdad o equidad.

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A fs. 211/216, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y decdaróla inconstitucionalidad del art. 5, punto 9 de la ley 23.260.

Para así decidir, expresaron sus integrantes, entre otros conceptos, que estas normas de transición niegan el reconocimiento del ajuste por inflación sobre la diferencia resultante en el inventario inicial del primer ejercicio en que se aplique la reforma, cuando deba variarse el método de valuación de inventarios para ajustarloa las pautas dela nueva ley, que impone tomar valores actualizados a la fecha de cierre respectiva. Si la tasa futura de inflación llegara a ser importante, la aplicación deeste criterio limitativo puedearrojar resultados gravables designificativa magnitud, en particular si la diferencia resultanteentre el inventario inicial aludido tomando los nuevos criterios devaluación y el mismo inventario valuado conforme a las pautas anteriores es cuantitativamente importante.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1170

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