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Año: 1997, Fallos: 320:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juez federal y el Estado Nacional, pues sehalla controvertida la inteligencia que cabe asignar a normas de índole federal (arts. 53 y 115 dela Constitución Nacional) y la decisión ha sido adversa a las pretensiones del recurrente, sin que óbice a elloel carácter del pronunciamiento impugnado, pues si bien no ponefin al pleito ni impide su continuación, causa al actor un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los términos en que fue concedido el recurso extraordinario limitan la jurisdicción del Tribunal, que no puede expedirse acerca de la arbitrariedad que se alega si fue desestimada por el a quo sin que se interpusiera queja, ni tampoco respecto de las cuestiones que no fueron materia de agravio por la parte recurrente.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Constituía un requisito indispensable para someter a un juez nacional ala jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles (0 penales), por causas quesele siguieran por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político regulado por los arts. 45, 51 y 52 del anterior texto de la Constitución Nacional o el cese en sus funciones por cualquier otra causa.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El nuevo texto del art. 115 de la Ley Fundamental sólo modifica el procedimiento de remoción de los jueces de los tribunales inferior es de la Nación al atribuir su juzgamiento a un jurado especial, pero al remitir al art. 53 mantiene las causales e inmunidades allí previstas que son reiteración de las ya contempladas en el hoy reformado art. 45 de la Constitución Nacional.

JUECES.
La admisión de inmunidades a favor de los magistrados no es impedir a los tribunales el conocimiento de las causas en que se encuentran involucrados los jueces ni se pretende establecer un privilegio contrario al art. 16 dela Constitución Nacional, sino que se funda en razones de orden público relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El libre ejercicio de la función judicial se frustraría si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de los litigantes insatisfechos con sus decisiones.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1228

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