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Año: 1997, Fallos: 320:1232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Debo poner especialmente de resalto que los términos del escrito por el que se dedujo el remedio federal limitan la jurisdicción extraordinaria dela Corte, por lo que no cabe expedirse respecto de la arbitrariedad que se alega, en tanto ella fue desestimada por el a quoa fs. 37 y no ha sido objeto de queja alguna.

En tales condiciones, tampoco corresponde, en mi parecer, tratar la eventual omisión en que incurrieron tanto la primera como la segunda instancia al considerar extremos conducentes de la causa, relativosa la forma de proposición dela demanda y sujetos vinculadosa la litis. Advierto que la acción fue dirigida no solamente contra el Dr.

Roberto Marquevich, Juez Federal de San Isidro, sino también contra el Estado Nacional, (ver fs. 2 delos autos principales), a cuyorespecto, independientemente de la situación del magistrado, podría haber continuado el juicio. Sin embargo, cabe señalar que ni la omisión del a quo en estudiar este punto, ni la naturaleza oficiosa de la decisión adoptada fueron materia de agravios por la parte recurrente (v. Fallos: 303:169 , 191, entre otros).

1 En segundo término, hechas estas precisiones, la única cuestión pendiente objeto del recurso consiste en determinar, a la luz de una correcta hermenéutica de las normas constitucionales vigentes, si un magistrado nacional pueda ser sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.

Sobre el particular se ha manifestado en forma pacífica y coincidente, la Corte Suprema de Justicia dela Nación en sus diversas integraciones dejando sentado en casos análogos al presente, que constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional alajurisdicción de los tribunales ordinarios, en procesos civiles (o penales), por causas que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político, regulado por los entonces vigentes artículos 45, 51 y 52 del anterior texto de la Constitución Nacional, o el cese en sus funciones por cualquier otra causa (v. Fallos: 113:317 ; 116:409 ; 300:75 y 317:365 , considerando cuarto, v. asimismo Palacios, Lino Enrique Derecho Procesal Civil Tomoll pág. 300; Díaz, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal T. || A-pág. 301 y sgtes.).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1232

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