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Año: 1997, Fallos: 320:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste reclama el pago de la tasa de justicia. La cuestión relativa a la percepción de los restantes gastos, tales como honorarios, costas, etc.

cobra vigencia —observó- luego de dictado el fallo definitivo.

Puso de resalto, en fin, que la imposibilidad de demandar civilmente a los jueces no surge del art. 53 de la Constitución Nacional, ya que la norma que rige la cuestión es en realidad su art. 115. Observó que la causal de mal desempeño que da lugar a la remoción de los magistrados, supone la comisión de un delito, circunstancia que no excluye su demandabilidad civil. Por último, advierte que seha omitido considerar el contraejemplo suministrado en cuanto a que los jueces sólo pueden ser parte en juicio como actores y no como demandados, lo que tornaría arbitraria la sentencia en cuestión.

—-

En primer término, considero que el recurso interpuesto es formalmente procedente. Por una parte, pues el pronunciamiento que se impugna tiene carácter definitivo alos efectos del art. 14 dela ley 48, toda vez que si bien no ponefin al pleitoen cuanto ala controversiade fondo que se debate, causa al actor un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 304:1202 ; 305:1701 , entre otros).

En efecto la decisión de la alzada —confirmatoria de la dictada en primera instancia— que sostuvo que ni en el incidente de litigar sin gastos "ni en los autos principales" —el subrayado me pertenece— concurría el requisito de admisibilidad extrínseca de la habilitación dela instancia, tornóimposible la continuación del pleito, no sólo en cuanto serefiere a este beneficio sino en relación al proceso central.

Confirma esa conclusión el proveído dictado a fojas 21 vta. del expte.

8443/94 "Marder José c/ Marquevich Roberto y otro s/ daños y perjuicios varios" en el cual, por remisión a lo resuelto en el mencionado incidente, el juez denegó el pedido de traslado de demanda- (v. al respecto doctrina de Fallos: 303:802 , 1040, 1104, entre muchos otros).

Por otra parte, pues, en el sub lite se halla controvertida la inteligencia asignablea normas de índole federal (arts. 53 y 115 de la Constitución Nacional) y la decisión fue adversa a las pretensiones del recurrente (Fallos: 300:75 y sus citas).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1231

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