Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

das de las funciones que les competen, no constituyen un fuerooprivilegio personal, sino funcional. Añadieron que dentro de tales prerrogativas, está la inmunidad que impide que los magistrados sean demandados en materia civil por hechos cumplidos en ejercicio de sus funciones, sin un trámite previo llamado "desafuero".

Finalmente, señalaron que el texto actual de la Carta Magna, no confiere ese beneficio exclusivamente a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que éste resulta extensivo a los restantes magistrados de tribunal esinferiores, desde queel art. 115 dela Constitución Nacional al enumerar las causas que dan lugar a su remoción, remitea los principios del art. 53 de la Carta Fundamental.

Agregan que basta demostrar que un magistrado no se encuentra en condiciones de desempeñarse en el cargo para poder separarlo del mismo, aunque no mediare conducta criminal.

Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fojas 33/35, el que fue declarado admisible a fs. 37, únicamente, en cuanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas constitucionales; y desestimado en orden a la arbitrariedad alegada.

1 El demandante se agravió, luego de efectuar un relato de los hechos de la causa y de fundar la procedencia formal de la apelación por la arbitrariedad dela resolución atacada. Por una parte, pues considera al recurso de nulidad comprendido en el de apelación; y por otra, pues contiene fallas lógicas al decir que los futuros denandados pueden controlar la producción de la prueba y que en la medida en que se pretenda oponer los efectos del beneficio a los contrarios, es imprescindible que sea viable denandarlos. Ello -indica— importa la necesidad de desaforar al magistrado recién en el momento de oponerle los efectos de la resolución y si en esa oportunidad el juez cesó, debería reiniciarse igual incidente en su contra, con el peligro del dictado de pronunciamientos contradictorios.

Agrega que, por otra parte, al comienzo de un proceso, el beneficio de litigar sin gastos no se opone al demandado sino al Estado, cuando

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com