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Año: 1997, Fallos: 320:1265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA 3 Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Garden, Jacobo Aarón y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa". ; Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, al admitir la defensa de prescripción opuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, revocó la sentencia de la instancia inferior y rechazó la demanda por expropiación irregular, con costas.

Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario que le fue concedido en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 y denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad, lo que motivó la queja G.806.XXXI que corre agre; gada por cuerda.

— 29) Que para decidir del modo indicado el a quo juzgó que la norma citada no transgrede el art. 17 de la Constitución Nacional porque la acción para reclamar la indemnización expropiatoria tiene "un único límite temporal que es el que dimana del art. 4015 t.o. según ley 17.711, art. 19, inc. 156, del código de fondo, que en la especie, permite echar por tierra el alegado impedimento del derecho constitucional de propiedad, porque en buen romance, la protección de dicha relación real no se ve empecida ni la enerva la acción que al respecto puede ejercitar el particular damnificado, mientras no se agote el plazo de veinte años..." (fs. 497 vta.). , Par otro lado, sostuvo que todas las acciones eran prescriptibles salvo aquéllas enumeradas taxativamente en el art. 4019 del Código Civil, entre las cuales no se encontraba la deducida en autos; expresó que tal disposición regulaba una institución de orden público "no pudiendo en consecuencia... aplicarse a supuestos no contemplados como el presente, por vía de analogía" (fs. 498). Además, entendió que el actor contaba con la acción de retrocesión, lo que resguardaba suficientemente el derecho de propiedad.

Por último, aclaró que la demanda fundada en un régimen legal determinado importaba el acatamiento de todas las disposiciones in

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1265

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