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Año: 1997, Fallos: 320:1654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Distribuidora Ganadera S.A. c/ SE.NA.S.A. s/ amparo". .

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por Distribuidora Ganadera S.A. a fin de subsanar la omisión que imputó al SE.NA.S.A. por no haberla inscripto en la matrícula prevista por la ley 21.740 (art. 20).

29) Que pára así decidir la cámara juzgó que era manifiestamente ilegítima la exigencia del SE.NA.S.A. -fundada en los puntos 1.7.6. y 1.7.7. del anexo de la resolución conjunta 917/93 (S.A.G.Y-P.) y 966/93 SE.NA.S.A.)- consistente en requerir para el otorgamiento de la matrícula que el locador del establecimiento arrendado a la empresa actora —que precedió a ésta en la explotación del matadero y frigorífico— acredite haber pagado sus deudas en concepto del impuesto al valor agregado originadas en operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes. El a quo fundó tal conclusión en la inteligencia de que el SE.NAS.A. carecía de facultades relativas.a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que la ley 11.683 en su art. 2° confía ala Dirección General Impositiva. Asimismo, consideró que lo establecido en las normas reglamentarias citadas importaba otorgar al SE.NA.S.A.

la atribución de exigir el pago de impuestos a quien no los debía, y colocaba al peticionario "en una situación de impotencia jurídica", lesiva del derecho constitucional de comerciar y de ejercer una industria lícita.

3?) Que contra dicho pronunciamiento el representante del Servicio Nacional de Sanidad Animal dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 149/150, y que resulta procedente toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas. Por lo demás, aunque la decisión apelada ha sido dictada en un proceso de amparo, ocasiona a la recurrente un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. En este sentido corresponde precisar que, si bien de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1654 
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