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Año: 1997, Fallos: 320:1657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. -
No resultan alcanzados por el impuesto al valor agregado los estudios de factibilidad, que consisten en una actividad esencialmente intelectual, netamente diferenciable de otras actividades profesionales como las de dirección de obras, obras para exposiciones, decoración exterior e interior, etc., en la medida en que éstas constituyen locaciones destinadas a preparar o coordinar trabajos u obras sobre inmuebles en general.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Futura S.R.L. s/ recurso de apelación — I.V.A.".

Considerando: 1) Que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio el impuesto al valor agregado de la actora correspondiente a los años 1982 a 1985, con la salvedad de que, en lo relativo a los dos últimos períodos, deberían tenerse en cuenta las disposiciones del decreto 2524/84 para establecer la situación fiscal de la mencionada parte.

2) Que, para así resolver, el tribunal a quo consideró que el estudio de "Selección de un Sistema Portuario de Referencia" y de Factibilidad Económica y Financiera del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" elaborado por Futura S.R.L: en virtud del contrato celebrado con el "Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" —creado por la ley 20.085- se encuentra alcanzado por el hecho imponible detallado en el entonces vigente punto 21 de la planilla anexa al art. 3° de la ley del impuesto al valor agregado N° 20.631 (t.o. 1977 y sus modif), que se refiere a las locaciones o prestaciones de servicios "destinados a preparar, coordinar o administrar trabajos u obras sobre inmuebles, tales como los realizados por arquitectos, ingenieros, coordinadores, supervisores, administradores o similares...". .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1657

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