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Año: 1997, Fallos: 320:1658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que la cámara puso de relieve que dicho estudio —contrariamente a lo aducido por Futura S.R.L.— tuvo como objetivo principal el proyecto de "Puerto de Aguas Profundas de Punta Médanos". En tal sentido, en la sentencia apelada se afirma que las tareas realizadas por esa empresa se refieren concretamente a tal complejo en particular, respecto del cual —en el volumen IV del trabajo se ha realizado una descripción de las obras nuevas, en tres variantes, calculándose los costos de inversión de obras civiles y electromecánicas, dragado para el canal de acceso, movimiento de suelos, y obras viales y ferroviarias. En síntesis, afirmó la cámara que no podía entenderse que las obligaciones asumidas por la actora en el contrato al que se hizo referencia no estuviesen centradas en la construcción de una obra sobre un determinado inmueble. Por otra parte, sostuvo que no era aplicable al caso de autos la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Bertellotti", publicado en Fallos: 315:820 , y negó que la exención establecida en el art. 8° de la ley 20.085 pudiese beneficiar a la empresa actora.

4) Que contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 162/175 que fue concedido mediante el auto de fs. 184. Funda sus agravios, en primer lugar, en la consideración de que la norma en cuestión, de conformidad con la doctrina que emerge del mencionado precedente "Bertellotti", no incluye dentro del ámbito de imposición del tributo a proyectos o estudios de factibilidad que —como el realizado por la recurrente— "se agotan en una tarea intelectual, sin conexión directa con la materialidad de la obra" (fs. 167). En segundo término, y en caso de que dicha exégesis legal no resulte admitida, afirma hallarse comprendida por los términos del art. 8° dela ley 20.085, por el que se exime del pago de todo gravamen o impuesto nacional al Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas.

52) Que el mencionado recurso resulta procedente toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas.

6?) Que si bien el a quo ha entendido que no resulta de aplicación en la especie la doctrina establecida en la mencionada causa Bertellotti", lo cierto es que en dicho fallo el Tribunal fijó una interpretación del punto 21 de la planilla anexa al art. 3? de la ley 20.631 que resulta inconciliable con la conclusión a la que llegó la sentencia

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1658 
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