Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cripción en la matrícula por las deudas que pudiese mantener su antecesor en la explotación de la planta industrial, sino que erigen a la existencia de tales deudas como un obstáculo para el otorgamiento de Ja matrícula, sin perjuicio de que el interesado pueda cancelarlas si le resultase conveniente hacerlo. Es evidente que la finalidad de tal clase de normas es evitar que, mediante sucesivos cambios en la titularidad de una misma planta industrial o por la actuación de interpósitas personas, se frustre el propósito al que se ha hecho referencia en los anteriores considerandos. Tal circunstancia, unida a las particulares condiciones en que se ha desenvuelto el mercado de la carne en los últimos años descriptas con términos de inusitada gravedad en las consideraciones que preceden al texto de la resolución 31/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación lleva a concluir en que el aludido requisito no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo o arbitrario, tal como sería menester para el acogimiento de la acción de amparo, pues no se exhibe como inadecuado al fin perseguido ni consagra una iniquidad manifiesta (confr.

Fallos: 263:460 ; 300:642 , entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Costas en todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 —primera parte y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 14 de la ley 16.986). Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIano — GUILLERMO A. E. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO RoBERrTo VÁZQUEZ.

FUTURA SRL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, en el caso, el punto 21 del art. 3, de la ley 20.631, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com