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Año: 1997, Fallos: 320:1655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acuerdo con lo establecido en la resolución 31/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial del 30 de enero de 1997, las empresas que operan en el sector de ganados y carnes deben obtener su reinscripción en la matrícula respectiva (art. 28), la nueva reglamentación prevé a tal efecto —conf.

art. 20 inc. e- un requisito similar al que establecía la resolución conjunta impugnada por la actora en el punto 1.7.6. de su anexo. De tal manera, si quedase firme la sentencia apelada podría interpretarse que el organismo de control se encontraría impedido de exigir a la actora el cumplimiento de dicho requisito en el trámite de la nueva inscripción. Por lo demás, esta perspectiva en la apreciación del tema por resolver es concordante con la reiterada jurisprudencia del Tribunal según la cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:1716 , entre muchos otros).

4) Que en lo que hace a la cuestión de fondo, la sentencia apelada ha estructurado la decisión sobre la base de un razonamiento equivocado, pues, tal como lo ha establecido esta Corte en los autos C.2048.XXXII. "Cámara Argentina de la Industria Frigorífica y otros e/ Estado Nacional — SE.NA.S.A", sentencia del 19 de junio de 1997 —a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad— con la decisión adoptada por los órganos políticos de dar preeminencia ala libertad de los mercados adquiere especial relieve la actividad estatal tendiente a procurar que quienes operen en ellos se ajusten al orden jurídico vigente como requisito para que la competencia se lleve a cabo en igualdad de condiciones y en el ámbito de un mercado transparente, objetivos para cuya consecución "el uniforme cumplimiento de las normas tributarias por parte de quienes intervienen la faena y comercialización de los productos es un elemento de evidente importancia" (considerando 15).

5) Que, por lo tanto, —según la doctrina fijada en el citado precedente-— no puede considerarse que el organismo estatal encargado de controlar la comercialización de ganados y carnes actúe en exceso de su ámbito de competencia al poner énfasis e exigir que las empresas del sector adecuen sus conductas a los deberes impuestos por el ordenamiento tributario, en tanto la inobservancia de éstos supone una desleal práctica comercial. :—. 6?) Que, por lo demás, cabe precisar que las normas reglamentarias impugnadas no atribuyen responsabilidad a quien solicita la ins

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1655

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