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Año: 1997, Fallos: 320:1659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada respecto de la sujeción al tributo de las tareas realizadas por la actora.

79) Que, en efecto, en el citado precedente la Corte estableció que la confección de planos —proyectos de arquitectura— consiste en una actividad intelectual que "no altera la materia al no incidir sobre ella", y que difiere de otras actividades profesionales como las de dirección de obras, obras para exposiciones, decoración exterior e interior, etc., en la medida en que éstas constituyen locaciones destinadas a preparar o coordihar trabajos u obras sobre inmuebles en general (considerando 6"). Por lo que concluyó que "la actividad profesional atinente exclusivamente a la confección de proyectos, cuando no se realiza "en forma conjunta y complementaria con locaciones o prestaciones de servicios gravados" (art. 26, penúltimo párrafo, de la ley del tributo), noresulta alcanzada por el gravamen mencionado, puesto que no concurren en ella los presupuestos de hecho requeridos por la disposición legal para configurar per se un trabajo destinado a preparar, coordinar o administrar obras sobre inmuebles, dado que ella se concreta o perfecciona solamente mediante una actividad intelectual" (considerando 79). .

8) Que resulta evidente que si en dicho precedente el Tribunal determinó que las actividades intelectuales —como la confección de proyectos de arquitectura— no se encontraban comprendidas en el presupuesto de hecho descripto en el punto 21 de la citada planilla, a la misma conclusión corresponde llegar respecto del estudio realizado por la empresa actora en el sub lite, relativo a la "Selección de un Sistema Portuario de Referencia" y a la "Factibilidad Económica y Financiera del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profuúndas", en tanto es indudable que se trata también de una actividad esencialmente intelectual, netamente diferenciable de aquella clase de tareas que en el considerando 6° in fine del citado precedente fueron mencionadas como comprendidas en los conceptos de preparación o coordinación de trabajos u obras sobre inmuebles.

9) Que, inclusive, esa diferenciación se advierte con mayor nitidez en el sub lite, pues el estudio de factibilidad realizado por la actora se ubica en un estadio lógicamente anterior a la elaboración de los planos o proyectos de arquitectura.

10) Que, en virtud de lo expresado, carecen de relevancia las consideraciones que formuló la cámara a fin de destacar que el estudio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1659

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